martes, 1 de marzo de 2011

Cámara Federal decide sobre la extracción compulsiva

Es para determinar si fueron apropiados durante la última dictadura militar.
La sala II del tribunal de apelaciones convocó para el 10 de marzo a la mañana a todas las partes con el fin de escuchar argumentos y podrá resolver ese mismo día, o fijar nueva fecha para dar a conocer su decisión, informaron fuentes judiciales.

Si el tribunal ratifica lo resuelto por la juez federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, Felipe y Marcela Herrera Noble tendrán aún la posibilidad de recurrir a otras dos instancias si prosperasen recursos al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas analizarán la decisión de Arroyo Salgado quien había ordenado a ambos hermanos e hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble presentarse el 23 de diciembre pasado en el Banco Nacional de Datos Genéticos del hospital Durand, para en caso de negarse a una extracción voluntaria, someterse a una toma compulsiva de sangre.

Pero el trámite quedó sin efecto por la apelación de los jóvenes, aceptada por la magistrada, quien sin embargo rechazó otro recurso presentado por la directora de Clarín, al recordar que ella es "imputada" en la causa penal.

La Cámara Federal de San Martín convocó a una audiencia previa antes de resolver si ratifica la decisión de extraer de manera compulsiva sangre a los hijos adoptivos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble.


La sala II del tribunal de apelaciones de San Martín es la misma que el año pasado confirmó a Arroyo Salgado en la causa, al rechazar una recusación de la empresaria periodística.

La orden de efectuar la toma compulsiva partió después de un largo análisis relativo a si correspondía usar muestras entregadas por los hermanos en diciembre de 2009 al anterior juez del caso, Conrado Bergesio, pero a condición de que los estudios se hiciesen en el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y solo para ser cotejados con dos familias querellantes en el caso.

Pero después la Justicia resolvió ampliar el objeto procesal de la pesquisa y ordenó la comparación con la totalidad de las muestras existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Durand, algo a lo que se oponen los Herrera Noble.

La orden de la magistrada implica "obtener muestras de sangre, saliva o cabellos de ambos, con su consentimiento o no, para realizar el examen de patrón genético" en base al artículo 218 bis de la legislación que los considera "admisibles", extraídos de forma "mínima" y "cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida".
(fuente: diario registrado)

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